La sociedad española, como las de otros países europeos, está actualmente inmersa en un proceso de discusión sobre los contenidos y límites de lo que ha venido a denominarse “muerte digna”. Se trata de un debate que no cesa desde que Ramón Sampedro confrontó a la sociedad española por primera vez con su solicitud de ayuda a morir en 1993.
Hasta el día de hoy, hemos debatido largamente casos muy distintos de “muerte digna”. Algunos de nuestro país, como los de Jorge León, Inmaculada chevarría, o las sedaciones de Leganés. Otros de países diferentes, como el de la estadounidense Terry Schiavo, la francesa Chantal Sebire, la niña británica Hanna Jones o, más recientemente, la italiana Eluana Englaro.
Así, hemos ido descubriendo que la “muerte digna” es etiquetable como un ideal moral de las personas, que puede incluso configurarse como derecho humano y que debería ser protegido jurídicamente.
También sabemos hoy que la “muerte digna” tiene que ver con al menos cuatro escenarios diferentes, aunque no excluyentes. Uno, eutanasia y suicidio asistido; dos, limitación del esfuerzo terapéutico; tres, rechazo de tratamiento; cuatro, sedación paliativa. El primero es el único que es un delito tipificado en España. Los otros tres tienen un alto grado de consenso ético y un sustrato jurídico en principio suficiente, aunque sometido a interpretaciones variadas.
Así se demostró en el caso Inmaculada Echevarría o en la polémica de Leganés.
Esto explica que la Comunidad Autónoma de Andalucía haya decidido aclarar, reforzar y complementar estos tres escenarios mediante una Ley autonómica específica. Su objetivo es dar más seguridad a pacientes y profesionales a la hora de aplicarlos.
Este Foro pretende ayudar a que el debate sobre todas estas cuestiones prosiga sin cesar tomando como interlocutores principales a los profesionales sanitarios que trabajan día a día con los pacientes en proceso de muerte y con sus familias.
Extraido del Programa del Foro EASP
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