Los Enfermeros ya Pueden Prescribir Medicamentos

Creado por Francisca Barrera Vázquez (Karma: 5306) en 23 - diciembre - 2009 4:22 p.m.

Los enfermeros ya pueden prescribir medicamentos

La medida agilizará la atención en primaria y urgencias

A partir de ahora, los enfermeros podrán "indicar, usar y autorizar" la dispensación de todos los medicamentos de venta sin receta. El Congreso de los Diputados aprobó ayer por unanimidad la modificación de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para incluir la llamada prescripción enfermera. Fármacos como el ibuprofeno o productos sencillos como una gasa o un apósito que los pacientes usan regularmente podrán ser recetados también por las enfermeras. Algo que, en la práctica, se hacía en muchos casos pero que no estaba recogida en la ley. La modificación de la normativa -que incluye también que los podólogos puedan recetar- termina así con una situación de "desamparo jurídico enorme para los más de 250.000 profesionales que trabajan en España", según el Consejo General de Enfermería. Además, servirá para reducir la carga asistencial de los médicos, sobre todo en atención primaria y urgencias.

Pero el cambio de la ley no queda sólo en que los enfermeros puedan prescribir un ibuprofeno, una venda o unos pañales. El Ministerio de Sanidad tiene un año para fijar con los colegios profesionales qué medicamentos que necesitan receta médica podrán ser indicados también por los enfermeros y en qué condiciones. Además, para que estos sanitarios puedan dispensar fármacos y productos sanitarios en los hospitales o que éstos sean financiados por la sanidad pública, las comunidades deben elaborar una orden específica y redactar protocolos de actuación. En todas, excepto en Andalucía, donde la prescripción enfermera ya está autorizada.

Sin embargo, a pesar de que la modificación de la normativa se ha aprobado por unanimidad, no todos están de acuerdo. La prescripción enfermera reabre el clima de malestar entre médicos y enfermeros. Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), tilda la nueva medida de "disparate". Se muestra preocupado y sostiene que la prescripción enfermera no deja claro cuáles son los límites de las nuevas competencias y puede causar dificultades a los pacientes. "Nos parece peligroso para la salud de los enfermos. Aumenta el número de prescriptores y por consiguiente el peligro de la interacción entre los fármacos. Y hay muchos pacientes polimedicados", dice. La OMC, que ya ha recurrido el decreto andaluz, estudia ahora qué se puede hacer con el cambio de la ley.

Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería, explica que ya no hay debate que valga. "Ahora lo que debe preocuparnos es el desarrollo de la ley, y que éste se haga de la forma más armoniosa posible. El médico y la enfermera tienen que trabajar juntos y debe haber un clima de cooperación para el beneficio del paciente", dice. Los ciudadanos, sostienen, saldrán beneficiados con el cambio de normativa. "El sistema se acelerará y las enfermeras harán su trabajo con más garantías", añade Jurado. En Andalucía, por ejemplo, estos profesionales pueden recetar ya unos 90 fármacos no sujetos a prescripción y realizar el seguimiento los enfermos crónicos.

Albert Jovell, presidente del Foro Español de Pacientes, critica la discusión entre los profesionales y dice que este problema no debería haber sido regulado por ley, sino a través de protocolos. "No queremos que se traslade el problema a los pacientes", añade.

 

comentarios

  •  

    Es mi opinión que es todo un avance la prescripción enfermera, sobre todo por mejorar la seguridad de los pacientes que como muy bien dice D. Juan José Rodriguez Sendin. "hay muchos polimedicados" y hasta ahora no prescribían enfermeras. Es por esto que estoy convencido que el aporte que haran los enfermeros y enfermeras en beneficio de los pacientes será entre otras cosas detectar los casos de interacción medicamentosa. Siendo inexorablemente un trabajo de equipo Enfermero / medico; médico / Enfermero.

    Gracias.

  • Efectivamente como dices Eloy, ha un montón de pacientes polimedicados, sin control del tratamiento y no es porque las enfermeras recetan. Cuando las enfermeras "recetabaos", con las recetas firmadas por los médicos, porque interesaba que los pacientes crónicos no fueran a la consulta médica a por los tratamientos, no decían nada, eso era compartir las tareas burocráticas. Durante esos años los pacientes estaban mejor controlados, ya que las enfermeras eramos las que teníamos el control del tratamiento y las que lñes escribiamos las recetas que nuestros compañeros medicos nos daban con su sello y firma, a partir de que dejamos de hacer esto, han aumentado en gran medda los pacientes polimedicados y sin control del tratamiento, con medicamentos repetidos, con interacciones, etc. Pienso que como muy bien dices esto es un trabajo en equipo, que era lo que funcionaba y siempre funcionará, tratar al paciente conjuntamente y lo que no ve uno lo ve el otro. Espero que podamos llegar a hacerlo como sabemos médicos y enfermeras. Saludos.  

  • Creo que el personal de enfermeria esta mas cercano al paciente y puede servir para controlar la polifarmacia que gestiona cada paciente  y que establecer una relacion en equipo medico-paciente-enfermeria es algo benficioso para todos

  • Cada vez es mas necesario que el pilar que ofrece enfermeria sea reconocido, quizas este sea un primer paso

  • "El Ministerio de Sanidad tiene un año para fijar con los colegios profesionales qué medicamentos que necesitan receta médica podrán ser indicados también por los enfermeros y en qué condiciones".

    Este comentario de Francisca, no es así ni refleja la realidad normativa a la vista de esa modificación de la Ley 29/2006, permitidme mi opinión. No nos engañemos. El CGE ha dado de nuevo bombo y platillo a una supuesta legalización de algo etéreo. Si no, tiempo al tiempo:

    El plazo de un año que el Gobierno se concede, es un supuesto año que el Ministerio de Sanidad y Política Social se concede a sí mismo para regular no la capacidad prescriptora enfermera, como se sostiene desde los distintos cantos de sirena, sino para la revisión de la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica (redacción de error advertido en el inicial texto de la Ley 29/2006). De lo que dependerá la determinación de qué medicamentos y productos caben en la expresión "indicación, uso y autorización", que no "prescripción", término que en ningún momento ve reflejo en la definitiva redacción normativa. Y proceso que llevará el tiempo que sea... a saber.

     

    Esta cuestión ya fue en su momento identificada por el grupo de trabajo de la Consejería Andaluza y ante la inicial aparición del texto legal de 2006 y es por lo que en nuestra Comunidad se termina, entiendo, Decretando solamente el uso y autorización de la indicación (a través de receta enfermera, vale) de todos los medicamentos no sujetos a prescripción ni receta médica y de los productos sanitarios (que se los puede comprar cualquiera en una ortopedia) y a falta de una Ley para todo el SNS que recogiese toda esa identificación y nueva delimitación del listado de medicación sujeto o no a receta médica, incluso con la posibilidad de que esa redacción identificase ahora medicamentos con ambas indicaciones (médica y enfermera). Lo que impedía una legislación autónoma más ambiciosa y con relación a una potencial prescripción colaborativa por ejemplo en el entorno de las urgencias y emergencias y/o situaciones de compromiso vital (recogida tb. en la evolución prescriptora internacional y de muchos de los textos e iniciativas surgidas estos añosen nuestro país), ya que la medicación al uso en estas situaciones es evidentemente de la esfera prescriptora médica.

    El CGE se empeña enfermizamente en el manejo y uso del término "prescribir", cuando el texto legal resultante en ningún momento lo plantea de esta forma ni la nombra.

    Si nosotros, enfermeros, descubrimos todas estas cuestiones con el simple estudio de los textos, qué no hará para paralizar toda esta cuestión la OMC, con la que además hay que contar según normativa para el total desrrollo acreditativo y de redacción de supuestos protocolos.

     

    Una vez más el CGE abandera una falacia para el resto de la profesión, como lo fue el Decreto de Especialidades... en ese intento de adquirir notoriedad y supuesta representatividad, nos llevan años vendiendo. Vendiendo a sus colegiados. Vendiendo formación y acreditaciones que a la vez hacen pasar por caja y aumentar suparticular negocio. Un saludo.

     

    Antonio J. Valenzuela

    Enfermero DCCU SSPA.

    ajvale...rra.es

  • "El Ministerio de Sanidad tiene un año para fijar con los colegios profesionales qué medicamentos que necesitan receta médica podrán ser indicados también por los enfermeros y en qué condiciones".

    Este comentario de Francisca, no es así ni refleja la realidad normativa a la vista de esa modificación de la Ley 29/2006, permitidme mi opinión. No nos engañemos. El CGE ha dado de nuevo bombo y platillo a una supuesta legalización de algo etéreo. Si no, tiempo al tiempo:

    El plazo de un año que el Gobierno se concede, es un supuesto año que el Ministerio de Sanidad y Política Social se concede a sí mismo para regular no la capacidad prescriptora enfermera, como se sostiene desde los distintos cantos de sirena, sino para la revisión de la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica (redacción de error advertido en el inicial texto de la Ley 29/2006). De lo que dependerá la determinación de qué medicamentos y productos caben en la expresión "indicación, uso y autorización", que no "prescripción", término que en ningún momento ve reflejo en la definitiva redacción normativa. Y proceso que llevará el tiempo que sea... a saber.

     

    Esta cuestión ya fue en su momento identificada por el grupo de trabajo de la Consejería Andaluza y ante la inicial aparición del texto legal de 2006 y es por lo que en nuestra Comunidad se termina, entiendo, Decretando solamente el uso y autorización de la indicación (a través de receta enfermera, vale) de todos los medicamentos no sujetos a prescripción ni receta médica y de los productos sanitarios (que se los puede comprar cualquiera en una ortopedia) y a falta de una Ley para todo el SNS que recogiese toda esa identificación y nueva delimitación del listado de medicación sujeto o no a receta médica, incluso con la posibilidad de que esa redacción identificase ahora medicamentos con ambas indicaciones (médica y enfermera). Lo que impedía una legislación autónoma más ambiciosa y con relación a una potencial prescripción colaborativa por ejemplo en el entorno de las urgencias y emergencias y/o situaciones de compromiso vital (recogida tb. en la evolución prescriptora internacional y de muchos de los textos e iniciativas surgidas estos añosen nuestro país), ya que la medicación al uso en estas situaciones es evidentemente de la esfera prescriptora médica.

    El CGE se empeña enfermizamente en el manejo y uso del término "prescribir", cuando el texto legal resultante en ningún momento lo plantea de esta forma ni la nombra.

    Si nosotros, enfermeros, descubrimos todas estas cuestiones con el simple estudio de los textos, qué no hará para paralizar toda esta cuestión la OMC, con la que además hay que contar según normativa para el total desrrollo acreditativo y de redacción de supuestos protocolos.

     

    Una vez más el CGE abandera una falacia para el resto de la profesión, como lo fue el Decreto de Especialidades... en ese intento de adquirir notoriedad y supuesta representatividad, nos llevan años vendiendo. Vendiendo a sus colegiados. Vendiendo formación y acreditaciones que a la vez hacen pasar por caja y aumentar suparticular negocio. Un saludo.

     

    Antonio J. Valenzuela

    Enfermero DCCU SSPA.

    ajvale...rra.es

  • Perdón, Francisca, entiendo que el texto inicial es el artículo aparecido en "El País" el 23 de Diciembre y no una reflexión tuya.

    La disposición Adicional duodécima no plantea plazos en el texto definitivo publicado en el BOE del 31 de Diciembre. Textos previos, si acaso, plantean lo que refiero en mi anterior post, que siento mucho que haya colgado dos veces. Un saludo, espero vuestros comentarios...