El Banco de Prácticas Innovadoras acerca a los y las profesionales innovadores del SSPA información y asesoramiento sobre el Registro de la Propiedad Intelectual e Industrial con el objetivo de:
Toda innovación relativa a la relación con la ciudadanía, desempeño profesional mediante el uso de las TIC o mejoras organizativas del SSPA que formen parte del BPI, cuentan con el asesoramiento de BPI en cuanto al Registro de la Propiedad Intelectual o Industrial.
La Propiedad intelectual es el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.) En otras palabras, la propiedad intelectual es un grupo muy heterogéneo de derechos cuyo punto en común RECOMPENSA al esfuerzo creativo, inventivo o económico realizado por el titular.
La Propiedad industrial es la protección legal de que pueden ser objeto las invenciones, los diseños industriales y las marcas y otros signos distintivos de productos o servicios.
La diferencia entre ambas es: Si la creación está en la esfera intelectual, esos derechos quedan incluidos en la denominada PROPIEDAD INTELECTUAL. Si además, la creación entra dentro de los múltiples campos de la industria, los derechos derivados quedan incluidos en la llamada PROPIEDAD INDUSTRIAL. La propiedad intelectual atiende a creaciones literarias, artísticas y científicas y la propiedad industrial a invenciones, signos distintivos y diseños industriales.
Para más información sobre Propiedad Intelectual pulse aquí. Si desea más información sobre Propiedad Industrial, pulse aquí.
El registro de la Propiedad Intelectual tiene la finalidad de proteger los derechos de propiedad intelectual proporcionando la prueba de la existencia de la obra y de la titularidad que tiene sobre la misma quien la escribe. Otra de las finalidades del Registro es la de dar publicidad a los derechos que se inscriben. El Registro General de la Propiedad Intelectual forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La inscripción en el Registro es voluntaria.
El registro de la Propiedad Industrial trata de la protección legal de que pueden ser objeto las invenciones (patentes y modelos de utilidad), los diseños industriales, las marcas y otros signos distintivos de productos o servicios. Con este tipo de propiedad se adquiere el derecho de excluir del mercado a terceros con similares productos al patentado o con similares marcas a las registradas. A diferencia con la propiedad intelectual, que se adquiere por el solo hecho de la creación de la obra, los derechos de propiedad industrial se adquieren con el registro.
En propiedad intelectual: obras literarias y científicas, obras musicales, audiovisuales y dramáticas, esculturas, etc.
En propiedad industrial: invenciones (patentes, modelos de utilidad…), signos distintivos (marcas, nombres comerciales…) y diseños industriales (dibujos y modelos).
Entre los aspectos positivos deben de indicarse los siguientes:
A la hora de elaborar una estrategia de protección adecuada a cada caso, es necesario tener en cuanto otros aspectos tales como:
Si eres profesional del SSPA y tanto tú como tu iniciativa innovadora en Salud formáis parte del Banco de Prácticas Innovadoras, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros