Este registro consiste en recoger la voluntad del paciente quirúrgico en materia de información, previamente a la cirugía, para respetar su voluntad como se indica en el artículo 5 de la Ley de Autonomía del Paciente: “El titular del derecho a la información asistencial es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita”
| Nombre: | HOSPITAL VIRGEN MACARENA |
|---|---|
| Tipo de centro de trabajo: | Hospital |
| Organización: | Servicio Andaluz de Salud |
| Provincia: | Sevilla |
Con la aprobación por el parlamento español de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica (LAP), se ha producido una importante reforma en la relación médico-paciente. Se ha pasado de una atención “paternalista” donde es el médico el que decide (el paciente por su desconocimiento y falta de información, confía en las decisiones que el médico adopta sobre su salud), a una atención “autonomista”. Ahora, el paciente perfectamente informado , tiene capacidad de decisión, además, la relación ya no es exclusivamente médico-paciente, si no que ha pasado a ser relación profesional sanitario-paciente.
Esta ley, viene a cubrir un vacío legal en toda una serie de puntos que son capitales para avanzar hacia un sistema sanitario con una atención más personalizada y humana.
Reglamenta cuestiones como el derecho a la información sanitaria, el consentimiento informado, la documentación sanitaria, la historia clínica y demás información clínica. Así mismo, atribuye a los médicos la competencia de evaluar la limitación de la capacidad del paciente (disminuidos psíquicos, demencias).
Recoge los principios rectores de la nueva bioética, como son el derecho a la intimidad de la información relativa a la salud de las personas, las voluntades anticipadas, el derecho a la autonomía del paciente y su participación en la toma de decisiones, la negativa a un tratamiento o la mayoría de edad para las decisiones sanitarias en los adolescentes.
Desde el seno del proyecto de investigación “Elaboración de una Buena Práctica en Información Perioperatoria” surge la elaboración de un protocolo de información en torno al proceso quirúrgico, que se ajuste a los preceptos legales.
Su elaboración de lleva a cabo a través de una coalición formada por representantes de todos los implicados en el proceso quirúrgico (Cirujanos, anestesiólogos, enfermeras auxiliares de enfermería, celadores, administrativos, pacientes y familiares) y como resultado se obtiene un documento de 82 folios, en el cual se recogen las actividades de información específicas que debe realizar cada uno de los profesionales participantes en el proceso quirúrgico a pacientes de cirugía programada (tanto ambulatorios, como aquellos que requieren ingreso hospitalario) y un registro a modo de consentimiento informado que forma parte de la historia clínica, donde se recoge la voluntad del paciente en materia de información( quiere ser informado o no de su proceso, autoriza a dar esa información a terceros y se especifican las personas autorizadas por el paciente).
Esta información en el ingreso del paciente se adjunta al programa informático del hospital, para que pueda ser consultado por los profesionales que lo necesiten. Actualmente, el protocolo está aprobado y en fase de implementación.
Garantizar el cumplimiento de los pacientes de su derecho a la información.
Asegurar que se respete su voluntad en materia de información.
Registrar su voluntad del paciente para que los profesionales puedan actuar en consecuencia.
Para ello se realizó una extensa búsqueda bibliográfica se realizaron consultas con juristas, se organizaron talleres de formación sobre la ley 41/2002 para los profesionales, posteriormente se conformó una coalición para la elaboración del protocolo, pasando a ser evaluado por los diferentes comités del hospital y siendo por fin aprobado y actualmente en fase de implementación.
Lo más innovador del protocolo es contar por vez primera con la voluntad del paciente en materia de información e incluir un registro que forma parte de la historia clínica y del soporte informático del hospital para que pueda ser consultado por el resto de profesionales que lo necesiten.
Se obtiene como resultado un documento que registra la voluntad del paciente en materia de información y que va a formar parte de la historia clínica.
Esperamos que con esta práctica innovadora, asistamos a un gran cambio dentro de nuestro hospital, donde todo el equipo multidisciplinar tome conciencia paulatinamente de la gran importancia de la información que manejamos y gestionamos a diario de forma rutinaria, y hagamos participe activo al paciente y familia en el proceso quirúrgico.
Es fundamental, que en la era de la información, sea tenida en cuenta la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002).
El diseño de un protocolo de información para el paciente quirúrgico que recoja su voluntad en lo referente a la información de su proceso, es una estrategia que nos asegura a los profesionales desarrollar nuestra labor siguiendo las directrices legales y respeta el derecho a la información sanitaria de los pacientes.
Anexo No. 5
VOLUNTAD DEL PACIENTE EN RELACIÓN AL MANEJO DE LA INFORMACIÓN SOBRE SU INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
Identificación:
Especialidad--------------------------- Intervención Q------------------------------
• ¿Quiero ser informado de mi proceso quirúrgico actual?
Sí No
• ¿Deseo y autorizo a alguna/as personas para que reciban información al término de la intervención quirúrgica?
Sí No
• Personas a las que autoriza (Nombre y Apellidos)
Nombre: ______________________________
Nombre: ______________________________
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Nombre: _______________________________
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Portavoz de referencia: ________________________________
Sevilla………………de……………………… 200
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