Establecer el procedimiento de prescripción de material ortoprotésico a los pacientes atendidos en Urgencias que lo requieren como medida de apoyo a la deambulación y a su propio autocuidado.
Cuando los usuarios lo solicitan, los profesionales deben conocer el procedimiento correcto y aplicarlo de forma correcta para garantizar que el paciente disponga del material necesario en el mínimo tiempo posible.
Si es un derecho que por ley tienen los ciudadanos adscritos al SSPA, los profesionales sanitarios y no sanitarios debemos asumir el deber y el compromiso de garantizarlos. No obstaculizarlos por desconocimiento del procedimiento.
Cierto es que los facultativos de Urgencias no pueden dispensar el material. Pero ello no les exime de conocer el circuito que debe realizar el usuario para obtenerlo. Derivarlo al Centro de Salud no es la opción aunque sí la más cómoda para el profesional.
Sin embargo, no es el camino correcto.
| Nombre: | HOSPITAL INFANTA MARGARITA |
|---|---|
| Tipo de centro de trabajo: | Hospital |
| Organización: | Servicio Andaluz de Salud |
| Provincia: | Córdoba |
El área de Urgencias representa el circuito de entrada para los usuarios con procesos traumáticos en MMII que no requieren hospitalización: esguinces, torceduras, contusiones, heridas… El tratamiento y la evolución se hacen desde el domicilio recomendando al paciente ó familiares la abstención de apoyar el miembro lesionado para caminar.
En tales circunstancias, la capacidad de deambulación del paciente se ver mermada y requerirá dispositivos de apoyo que le permitan mantener un mínimo de autonomía en los desplazamientos de su vida diaria.
Es pues necesario dar respuesta a la necesidad alterada: la deambulación.
Son precisamente los usuarios los que normalmente solicitan en Urgencias que se les faciliten las muletas. Los profesionales sanitarios del mencionado Servicio al desconocer cómo obtenerlas indican erróneamente al paciente/familia que en su Centro de Salud se las entregarán.
Desde Enfermería Gestora de Casos se viene observando el desconocimiento de los profesionales y el consecuente vacío informativo existente lo cual influye negativamente sobre el paciente, la familia, los profesionales y en última instancia, el propio SSPA por la insatisfacción que genera en usuarios y sanitarios. La calidad de la atención recibida entra en confrontación con criterios como personalización, continuidad y accesibilidad al sistema de prestaciones del SSPA al cual por ley tienen derecho.
- Que todos los profesionales sanitarios y no sanitarios del Área de Urgencias conozcan el derecho de los ciudadanos a la prescripción de material ortoprotésico, y el deber de facilitárselo.
- Establecer el circuito de prescripción.
- Informar del procedimiento a todos los profesionales sanitarios: facultativos, enfermeras y auxiliares, y profesionales no sanitarios: administrativos y celadores.
- Informar al Área de Gestión de Usuarios del procedimiento, dado que la presripción ha de ser necesariamente visada en dicho lugar.
- Dispensar a la mayor brevedad el material que requiere el usuario.
- Evitar pérdidas innecesarias de tiempo en los profesionales.
- Incrementar la calidad de la asistencia sanitaria demandada y ofertada.
- Promover la autonomía en los pacientes con limitaciones funcionales relacionadas con procesos de inmovilización agudo.
- Se plantea el problema a los profesionales implicados, de forma multidisciplinar haciendo uso del método AMFE: Análisis Modal de Fallos y Efectos.
- Se recogen las aportaciones y se analizan. Se acuerda establecer el siguiente circuito administrativo:
El obligatorio proceso de visado al que se ha de someter la prescripción, hace que la respuesta dimane directamente del Servicio de Gestoría de Usuarios.
1.Una vez confirmada la necesidad de no apoyar, DEBE QUEDAR CONSTANCIA EN EL INFORME MÉDICO DE ALTA así como el uso de bastones ó muletas.
2.De Lunes a Viernes y en horario de MAÑANA: El familiar debe dirigirse a Gestoría de Usuarios, planta baja. Presenta el informe y se le hará entrega de la receta, cumplimentada y visada para su presentación en la Ortopedia pudiendo retirar el material prescrito.
3.Tardes-Noches, Sábados, Domingos y Festivos: Se le informa al familiar que habrá de venir al Hospital en horario de mañana y en día laborable para proceder como lo descrito en el punto 2: GESTORÍA DE USUARIOS.
4.De no existir familiares, DERIVAR A ENFERMERÍA GESTORA DE CASOS vía telefónica los días laborables y en horario de mañanas. Si se produce por la tarde, sábados, domingos y festivos cumplimentar hoja de derivación con copia del informe de alta.
- Implicación de los profesionales que han de intervenir en el procedimiento.
- Organización para el SSPA y para los usuarios.
- Control y seguimiento desde Gestoría de Usuarios del material que se prescribe.
- Sensibilización y conciencia en los usurios de que el material prescrito debe entregarse y ser devuelto a la finalización del proceso por lo que ha de tratarlo con cuidado.
- Al dar respuesta a la necesidad demandada por los usuarios, en ocasiones deciden adquirirlo directamente y evitar el procedimiento administrativo.
- Ha disminuído el número de solicitudes de muletas ó bastones al Centro de Salud.
- Los profesionales del Área de Urgencias conocen el procedimiento administrativo para la prescripción del material ortoprotésico.
- La información del procedimiento debe ser reforzada periódicamente hasta consolidarlo como habitual en todos los profesionales que intervengan, más aún en épocas de sustitución de personal por razones de vacaciones.
- Ha mejorado la gestión del tiempo en los profesionales.
- Ha mejorado la satisfacción en los usuarios y los profesionales.
- El incremento en la actividad administrativa de Atención al Usuario ha
sido mínima pues no deja de ser una actividad más de atención al ciudadano.
- Es de esperar que se incremente el nº de prescripciones por parte del facultativo responsable de Atención al Usuario que es quien realiza en última instancia, la prescripción.
Los usuarios deben ser informados del procedimiento a seguir pues en ocasiones no son conscientes del problema hasta que una vez atendidos, encontrándose el paciente en el domicilio y en el reposo de su proceso perciben la necesidad de muletas.
El paciente/familia ha de colaborar y los profesionales sanitarios valorar en su justa medida la necesidad ó no del uso de muletas ó bastones.
Es pues un deber profesional facilitar la información del procedimiento a seguir como parte de los cuidados que ha de tener el paciente en su domicilio, que le ayuden a mantener su autonomía, evitar caídas y alcanzar una pronta recuperación.
El material prescrito es propiedad del SSPA y no del usuario por lo que se le informará de su deber de cuidarlo. Desde Gestoría de Usuarios se le REQUERIRÁ SU DEVOLUCIÓN al ser dado de alta definitiva del proceso que motivó la prescripción.


